Comentarios y sugerencias


jueves, 20 de febrero de 2014

Fallo del Tribunal Superior de Córdoba sobre la aplicación en el tiempo de la ley 26.773

El día de hoy veinte de febrero el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba resolvió la primera causa que había sido fallada en la provincia sobre la aplicación en el tiempo de la ley 26.773.
El máximo Tribunal provincial desechó la posibilidad que dicho cuerpo normativo sea aplicado a casos anterior a su vigencia. 
En este sentido entendió: 
"De la lectura de las normas se sigue que la única cláusula de vigencia que establece el nuevo ordenamiento legal está contemplada en el primero de los incisos transcriptos. Allí se dispone que la Ley N° 26.773, se aplicará a las “contingencias” previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, aludiendo –claramente- a aquellas posteriores a la fecha de su publicación (B.O. 26/10/12). Mientras que el inc. 6 es una norma de transición que regula el mecanismo de ajuste hasta el nacimiento de la ley pero para que se aplique desde esa fecha.  Es  por ello que particulariza el primer índice que debe tomarse -1/1/10-, en función del último decreto que corrigió las prestaciones (N° 1694/09). Todo, de conformidad a las previsiones del art. 8 ib. que es el dispositivo que establece el principio general abarcativo del sistema pero no individualiza el RIPTE como lo hace el inciso en cuestión.
Luego, la referencia que se efectúa en el mentado inc. 6, a las prestaciones de la LRT y sus modificatorias, incluidas las del decreto Nº 1694/09, no indica que el ajuste alcance a “contingencias anteriores”, aún cuando éstas no hayan sido canceladas. Al respecto, cabe reflexionar que el pago es un modo de extinción de las obligaciones (art. 724 CC), no una consecuencia de relaciones y situaciones jurídicas existentes, únicas a las que el art. 3 del Código Civil autoriza que resulten captadas por leyes nuevas, salvo disposición en contrario de la propia ley que no acontece. En realidad, la vigencia está dada por el momento en que se reúnen todos los factores que condicionan el nacimiento de la relación jurídica y esta ley lo circunscribió a la "primera manifestación invalidante" (art. 17 inc. 5° in fine). Este es el factum a indagar para decidir entre dos valores cuya preservación debe buscarse con igual afán: la seguridad y la justicia".

miércoles, 19 de febrero de 2014

Apuntes sobre los tipos de solidaridad laboral


Les dejo un trabajo que se hizo en el marco de la cátedra de grado de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Córdoba.

Mi objetivo en este pequeño apunte, por un lado, es identificar los tipos de solidaridad laboral regulado en la Ley de Contrato de Trabajo. Por el otro, determinar quién, en cada caso, responde como empleador y quién lo hace como deudor solidario. 
De mi experiencia tribunalicia es detectado que muchas demandas son rechazadas por no identificar correctamente este circunstancia. 
Espero que lo puedan aprovechar. Saludos. 



Indice RIPTE actualizado a diciembre de 2013

Estimados amigos, les dejo la última actualización del índice RIPTE, publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que es hasta el mes de diciembre de dos mil tres. 



Descargar aquí