El día de hoy veinte de febrero el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba resolvió la primera causa que había sido fallada en la provincia sobre la aplicación en el tiempo de la ley 26.773.
El máximo Tribunal provincial desechó la posibilidad que dicho cuerpo normativo sea aplicado a casos anterior a su vigencia.
En este sentido entendió:
"De la lectura de
las normas se sigue que la única
cláusula de vigencia que establece el nuevo ordenamiento legal está
contemplada en el primero de los incisos transcriptos. Allí se dispone que la Ley
N° 26.773, se aplicará a las “contingencias” previstas en la Ley N° 24.557 y
sus modificatorias, aludiendo –claramente- a aquellas posteriores a la fecha de
su publicación (B.O. 26/10/12). Mientras que el inc. 6 es una norma de
transición que regula el mecanismo de
ajuste hasta el nacimiento de la
ley pero para que se aplique desde esa fecha.
Es por ello que
particulariza el primer índice que debe tomarse -1/1/10-, en función del último
decreto que corrigió las prestaciones (N° 1694/09). Todo, de conformidad a las
previsiones del art. 8 ib. que es el dispositivo que establece el principio
general abarcativo del sistema pero no individualiza el RIPTE como lo hace el
inciso en cuestión.
Luego, la
referencia que se efectúa en el mentado inc. 6, a las prestaciones de la LRT y
sus modificatorias, incluidas las del decreto Nº 1694/09, no indica que el
ajuste alcance a “contingencias anteriores”, aún cuando éstas no hayan sido
canceladas. Al respecto, cabe reflexionar que el pago es un modo de extinción
de las obligaciones (art. 724 CC), no una consecuencia de relaciones y
situaciones jurídicas existentes, únicas a las que el art. 3 del Código Civil
autoriza que resulten captadas por leyes nuevas, salvo disposición en contrario
de la propia ley que no acontece. En realidad, la vigencia está dada por el
momento en que se reúnen todos los factores que condicionan el nacimiento de la
relación jurídica y esta ley lo circunscribió a la "primera manifestación
invalidante" (art. 17 inc. 5° in fine). Este es el factum a
indagar para decidir entre dos valores cuya preservación debe buscarse con
igual afán: la seguridad y la justicia".