Estimados lectores inauguro esta entrada con el primer fallo de la Cámara Nacional del Trabajo sobre la aplicación de la ley 26.773.
C.N.A.T., Sala IX, “ Cruceño Santos Martín c. Mapfre ART S.A. (Roberto Pompa/Alvaro Balestrini)
14.5.2013 (aplica retroactivamente la ley 26.773, solo RIPTE)