Comentarios y sugerencias


viernes, 22 de febrero de 2013

Cálculo de indemnizaciones laborales paso a paso.





 


Podés descargar el apunte haciendo clic aquí
(Una vez el documento hacer click en archivo y luego descargar)
 
                             Cálculos de indemnizaciones y multas laborales[1]


1.   Sueldo anual complementario

Art. 121. —Concepto.

Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Art. 122. —Épocas de pago.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.

Cálculos:

SAC primer semestre completo: se toma la mejor remuneración devengada en el primer semestre (1/1/2012 hasta 30/6/2012) dividido dos. Ej: $5300 / 2: $2650.

SAC segundo semestre completo: la mejor remuneración devengada en el segundo semestre (1/7/2012 hasta 31/12/12), dividido dos. Ej: $ 6100 / 2: $3050.

1.1 SAC proporcional

Art. 123. —Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Cálculos:

Datos: extinción, por despido sin causa se produce en el primer semestre. Remuneración: $6500. Fecha de extinción: 22/5/2012

En principio debemos averiguar dos datos, el primero es cuantos días tenemos en el primer semestre o segundo semestre. En este caso, salvo que sea año bisiesto siempre son 181 días, el primer semestre (en el segundo semestre 184 días). El otro dato a determinar es cuántos días laboró el dependiente hasta la extinción, en nuestro caso 145 días. Por último debemos saber cuánto debería haber cobrado el trabajador de SAC si hubiera trabajado todo el semestre, en nuestro caso hipotético $3.250 ($6500/2).

Para realizar el cálculo del SAC proporcional, primer semestre, con los datos que tenemos realizaremos una regla de tres simple.

3250 (salario total por SAC completo)……………….. 181 (días totales en el primer semestre)

Dato que hay que averiguar               ……………….. 145 (días que trabajó en el primer semestre)


145*3250/181: $2603,59

1.2 SAC a los fines del despido sin causa (art. 245 LCT)

 

Debe determinarse el SAC un mes, utilizando los datos del punto anterior los cálculos serian los siguientes:

 


$3250(SAC completo primer semestre)/6: $ 541,67

 

 

2. Integración del mes de despido

 

Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.

Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.

Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

Cálculos:

Datos: extinción por despido sin causa, se produce en el primer semestre. Remuneración: $6500. Fecha de extinción: 22/5/2012

Debemos saber cuantos días tiene el mes que se produjo el despido, en este caso mayo tiene 31 días, por ello deben abonarse 22 días como salario efectivamente trabajado de ese mes y 9 días como integración del mes de despido.

$6.500…………………………..31 (días totales del mes de despido)

Dato a determinar……………. 9  (días que faltan para terminar el mes)

 


                                              9*$6.500/31: $1.887,10

 

A dicho monto debe agregar el SAC correspondiente a los días que faltaban para completar el mes:

En este caso, se debe determinar el SAC de 9 días:

Se calcula de la siguiente forma: salario total dividido dos, nos el valor del SAC semestral, luego a ello lo multiplicamos por los días que faltaban para completar el mes (9 días), dividido los días totales que tiene el primer semestre (181 días).

 


$6.500/2: $3500*9 días/181: $174,03

 


Integración mes de despido: $1.887,10 + $174,03: $2061,13

 

2.1 Salario correspondiente a 22 días de mayo:

 

$6.500………………………31

Dato a determinar…………22 (días efectivamente trabajados)

 


22 días del mes de mayo:     22*$6.500/31:$ 4.612,90

 

 

3. Vacaciones

Art. 150. —Licencia ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10); c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20); d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Art. 155. —Retribución. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento; b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes; c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios; d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

Cálculo:

Datos: trabajador con 21 años de antigüedad, mensualizado, salario $10.000.

Para determinar el valor diario del salario se debe hacer lo siguiente:


$10.000/25: $400

Luego ese valor diario se multiplica por los días del mes de vacaciones (30 o 31).


$400*31: $12.400 (valor de salario en mes de vacaciones)

3.1 Vacaciones proporcionales

Art. 156. —Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

Cálculo:

Datos: trabajador con 21 años de antigüedad, mensualizado, salario $10.000, fecha de extinción 22/12/2012.

a. Primero se debemos calcular el salario diario, en caso de vacaciones si es mensualizado, no se divide por 30 o 31 días, sino por 25 días.


$10.000/25: $400

b. Luego se tiene que determinar los días de vacaciones totales que debía haber gozado el trabajador por su antigüedad, en este caso: 35 días.

c. Ahora se calcula los días de vacaciones proporcionales que le corresponden al trabajador por el periodo trabajado en el año, se hace con una regla de tres simple:

                           35 días de vacaciones s/antigüedad………………….365 (días que corresponden por trabajar todo el año o por lo menos más la mitad de este)

 Dato a averiguar………………………………………............. 356 (días trabajados hasta la fecha de despido)


356 días*35/365: 34 días

d. Cálculo de la indemnización de vacaciones proporcionales

Se multiplica el salario vacaciones por los días que hubiesen correspondido hasta la fecha de despido:


$400*34: $13.600

e. Se debe determinar el SAC por los días de vacaciones no gozadas, en este caso 34 días, de la forma que se hizo en caso anterior:

 


$10.000/12: $833,33 (SAC mensual)*34 días/30: $944,44

 

f. Total de vacaciones proporcionales:

 

                                                   $13.600+$944.44: $14.444,44

 

4. Preaviso

 

Art. 231. —Plazos.

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)

 

Art. 232. —Indemnización substitutiva.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

 

Cálculo:

 

Datos: extinción, por despido sin causa se produce en el primer semestre, quince años de antigüedad. Remuneración: $6500. Fecha de extinción: 22/5/2012

 

a. Según los datos del caso, se deben pagar dos meses de preaviso.

 


$6500*2: $13.000

 

 

 

b. Se debe calcular el SAC sobre preaviso.

 

En el caso de tiene que determinar la incidencia del SAC en dos meses, si el trabajador tuviese una antigüedad menor a cinco años, solo se debe calcular un mes.  

 

6.500/2: $3.250 (valor semestral del SAC)/6: $541,66 (valor mensual del SAC).

 


541,66*2: $1.083,33

 

 

c. Total de indemnización sustitutiva de preaviso más SAC

 


$13.000+$1.083,33: $14.083,33

 

 

5. Indemnización por despido.

 

Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.

 

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

 

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

 

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

 

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

 

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

 

Cálculo:

Datos: extinción, por despido sin causa se produce en el primer semestre, quince años de antigüedad. Remuneración: $6500. Fecha de extinción: 22/5/2012. Remuneración promedio de convenio: $1000.

 

a. En primer lugar se debe determinar la remuneración, que se tendrá en cuenta para el cálculo. Para ello debemos tener en cuenta tres extremos:

  • Tomaremos la mejor remuneración mensual, normal y habitual (RMNH) el trabajador durante el último año o tiempo de prestación de servicio, si éste fuere menor. En el caso $6500.
  • Debemos adicionar el SAC correspondiente a un mes de sueldo. En el caso: $3.250/6: 541,66.
  • Luego verificaremos si dicha remuneración supera o no al tope establecido por salario promedio de convenio multiplicado por tres. Entre la RMNH y el promedio por tres debemos tomar la menor.
  • Según el precedente Vizzoti de la CSJN la base a los fines del calcular la indemnización del art. 245, no se puede ver reducida más el 33%, si es así se debe tomar como base el 67% de la RMNH. Entre el promedio de convenio por tres y el tope de Vizzoti elegimos el monto mayor.

 

Nuestro caso:

RMNH: $6.500 + 541,66 (SAC proporcional a un mes): $7.041,66

Tope: 1000*3: $3.000

Según estos datos, no teniendo en cuenta el precedente de la CSJN en el caso Vizzoti, deberíamos tomar como salario base la suma de $3.000 (42,60% de la RMNH), que importa una disminución de la RMNH del 57,39% (100%- 42,60%), ya que el éste supera el salario promedio tres veces.

Pero como en el caso Vizzoti, se declaró la inconstitucionalidad del tope, solo en estos casos (una disminución de la base mayor al 33%), se debe tomar este último porcentaje.

Es decir, $$7.041,66*33%: $2.323,74(este monto es lo máximo que se puede reducir del RMNH, para que no sea confiscatoria según el precedente Vizotti), por lo que quedará: $7.041,66-$2.323,74: $4.717,92 (en vez de $7.041,66), o lo que es lo mismo $7.041,66*67%: $4.717,92.

 


Para determinar el tope a la base, primero comparamos el monto RMNH más SAC y el tope promedio y elegimos el menor ($3.000), luego comparamos este último y el tope establecido en el caso “Vizotti” y tomamos el mayor ($4.717,92).

 

Supongamos que el RMNH fuera de $4.000, aquí aplicar el tope de $3000 (75% de la RMNH) importa una disminución del 25% (100%-75%), por lo que se debe aplicar este último y no lo establecido por el precedente Vizzoti.

 

b. Un vez que averiguamos la base la debemos multiplicar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.

 

En el caso aplicando el tope de Vizotti:

                  


                              $4.717,92*15 (años de antigüedad): $70.768,80

 

Si el trabajador hubiese tenido una antigüedad de 15 años, tres meses y un día, se debe tomar 16 años, ya que cuando supera los tres meses se computa, a los fines  de la antigüedad, un año más.

 

6. Multa prevista por el art. 80 LCT

Art. 80: La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000).

Decreto 146/2001. Art. 3° — (Reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo). El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.


El salario base el mismo establecido por el art. 245 de la LCT, pero en este caso no llega SAC.

Cálculo:


Salario RMNH: $6.500*3: $19.500

 

 

 

 

Multas e indemnizaciones especiales

 

1) Incrementos indemnizatorios de la ley 25.323

 

 

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.

 

Cálculo:

Datos: indemnización por antigüedad $70.768,80.

 


Se suma, a los rubros adeudados, una suma igual a la indemnización del 245, en este caso $70.768,80.

 

No se debe multiplicar por dos la indemnización por antigüedad.

 

 

ARTICULO 2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.

 

Cálculo:

Datos: indemnización por antigüedad $70.768,80; integración del mes de despido $2.061,13 y omisión de preaviso $14.083,33

 


$70.768,80 + $2.061,13 + 14.083,33: $86.913,26/2: $43.456,63

2. Multas de la ley 24.013.

 

a. Art. 8 LNE:

ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

Datos: trabajador no registrado, fecha de ingreso 1/10/2004, fecha de extinción del vinculo 10/5/2012, remuneración mensual $5.000.

Cálculos:

 

1/10/2004 al 31/12/2004: 2 meses más SAC: 5000* 2 + (SAC $5000/2: $2.500*91/184: $1.236,41): $24.728,20  

1/1/2005 al 31/12/2005: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000

1/1/2006 al 31/12/2006: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000

1/1/2007 al 31/12/2007: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000

1/1/2008 al 31/12/2008: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000

1/1/2009 al 31/12/2009: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000

1/1/2010 al 31/12/2010: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000

1/1/2011 al 31/12/2011: 12 meses más SAC: 5000*13: $65.000

1/1/2012 al 10/5/2012: 12 meses más SAC: 5000*5 + 10 días ($1.666,66) + (SAC proporcional a 129 días: 5000/2: 2500 * 129/182: $1.771,71): $28.438,37

Salarios devengados, incluido el SAC ascienden a la suma de 99 meses más diez días:


$485.911,17/4: $121.477,79

 

 

b. Art. 9 LNE:

ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computada a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

Datos: fecha real de ingreso 1/8/2008 y fecha falsamente consignada 1/8/2010, salario $7.000 mensual.


El cálculo es similar al art. 8 LNE, solo que aquí el contrato de trabajo se encuentra registrado, pero de forma deficiente en lo que respecta a la fecha de ingreso. Pero la forma de cálculo es igual, se debe tomar todos los salarios devengados desde la verdadera fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

 

Meses en que estuvo mal registrado: 24 + 2 meses SAC: 26 meses

 


26*$7.000: $182.000/4: $45.500

 

 

 

c. Art. 10 LNE:

ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.


El cálculo es similar a los art. 8 y 9 LNE, solo que aquí el contrato de trabajo se encuentra registrado, pero de forma deficiente en lo que respecta al monto de la remuneración. Pero la forma de cálculo es igual, se debe tomar todos los salarios devengados desde la fecha en que se comenzó a registrar deficientemente la remuneración hasta la fecha de la correcta registración o, en su caso, la extinción.

 

d. Art. 15 LNE:

 

ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.

Cálculo:

Datos: indemnización por antigüedad $70.768,80; integración del mes de despido $2.061,13 y omisión de preaviso $14.083,33

 


$70.768,80 + $2.061,13 + 14.083,33: $86.913,26: $ 86.913,26

 

 

            No se debe multiplicar por dos las indemnizaciones derivadas del despido.

 











[1] El SAC utilizado para calcular el RMNH del art. 245, como así también el proporcional a las vacaciones, integración del mes de despido y la indemnización por omisión de preaviso, se encuentra discutido su aplicación tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. En el presente trabajo se han incorporado, por considerar correcta su aplicación.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor comentá, todo aporte será bienvenido.